El Art. 43 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación PAC, que contendrá las adquisiciones relacionadas a los bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría que requieran las entidades contratantes en el año fiscal, detallando la siguiente información:
1.- Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2.- Descripción detallada del objeto de contratación que guarde concordancia con el código del clasificador central de productos, CPC; para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;
3.- El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,